DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES
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¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES?
La declaración de renta es el documento electrónico por medio del cual las personas naturales informan anualmente a la Dian sobre sus ingresos, ganancias ocasionales, costos y gastos.
No solo contiene información de interés para la DIAN, también será útil para el declarante, pues podrá enterarse de los cambios en su situación financiera desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR?
No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta, solo aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben hacerlo:
1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
4. Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DECLARAR?
Una vez se haya realizado la liquidación del impuesto, en el cual se han identificado los ingresos y deducciones aplicables, se pagará una tarifa del 35% sobre las utilidades netas declaradas.
SI NO PRESENTO MI DECLARACIÓN DE RENTA EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS, ¿QUÉ SUCEDE?
En este caso, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase desde su vencimiento.
Sin embargo, existe una sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN, la cual es $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
SI YA NO ESTOY EN EL PAÍS, ¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR?
Siempre que se cumpla con cualquiera de los requisitos anteriormente mencionados, se deberá seguir declarando. Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.
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